
Definición Y Ambito
El Colegio Nacional de Técnicos-Entrenadores es un órgano técnico dependiente de la Federación Española de Pelota, al que corresponde la dirección de los técnicos-entrenadores, así como la interpretación y aplicación de los Reglamentos Técnicos aprobados por el correspondiente órgano superior de la Federación Española de Pelota.
El Presidente del Colegio Nacional de Técnicos-Entrenadores será designado por el Presidente de la Federación Española de Pelota por el término y condiciones que estime pertinente, y será el máximo responsable de todas las actividades que desarrolle éste organismo técnico.
Los miembros del Colegio Nacional de Técnicos-Entrenadores, que serán entre tres y siete, serán nombrados y revocados o cesados por el Presidente de la Federación Española de Pelota, a voluntad propia, o a petición del Presidente del Comité. Para ser miembro del Comité se requerirán los mismos requisitos e incompatibilidades, que para los miembros de la Junta Directiva de la Federación Española de Pelota.
Serán las siguientes:
- Coordinación con las instituciones docentes con reconocimiento oficial, en aquellas materias paralelas recogidas en los planes de estudio.
- Proponer al Comité Nacional Técnico de la Federación Española de Pelota la convocatoria y desarrollo de cursos, jornadas, conferencias, simposios y clínics que contribuyan a la formación de los Técnicos-Entrenadores que están implicados en la Tecnificación o en el entrenamiento de pelotaris de alto rendimiento.
- Organizar la formación avanzada del Técnico Deportivo especialista en Pelota (Nivel Iniciación, I, II, y III), dentro de las titulaciones Federativas del periodo transitorio hacia las nuevas titulaciones para las Federaciones Autonómicas que carezcan de medios para constituir los Colegios Autonómicos de Técnicos-Entrenadores.
- Elaboración de los textos oficiales, programas y necesidades propias de los planes de estudio.
- Conformidad y expedición de los títulos otorgados por la Federación Española de Pelota a los técnicos-entrenadores que han superado con éxito los diferentes cursos.
- Coordinación con las Federaciones Autonómicas en los diferentes ámbitos pedagógicos.
- Unificación de titulaciones, convalidaciones y homologaciones a que hubiere lugar.
- Proposición, de conformidad con las normas vigentes, de los métodos complementarios de formación y perfeccionamiento más adecuados para la Pelota.
- Programación y organización de cursos y jornadas de perfeccionamiento y actualización para los Técnicos-Entrenadores.
- Desarrollo, a través de comunicaciones técnicas, traducciones, publicaciones, recopilaciones bibliográficas y cualquier otro material, de los objetivos propios de divulgación y documentación para la formación de entrenadores.
Para el desarrollo de los objetivos se estructura el Colegio en tres secciones o departamentos:
- Departamento de capacitación, formación y perfeccionamiento de los entrenadores.
- Departamento de divulgación técnica.
- Departamento de documentación
El Colegio Nacional de Técnicos-Entrenadores se reunirá cuantas veces lo convoque su Presidente o una tercera parte de sus miembros, o cuando lo convoque el Presidente de la Federación Española de Pelota, o el Director Deportivo. En estas sesiones actuará de Secretario el propio de la Federación Española de Pelota, con voz y sin voto.
Este Colegio se reunirá al menos dos veces al año, una para establecer el plan de formación anual y el resumen de las actividades efectuadas en el año precedente, y otra para resolver las reclamaciones o exámenes realizados para la titulación de Técnicos Deportivos de Pelota, y para atender las propuestas de los miembros del Comité y de los responsables deportivos de la Federación respecto al plan de formación.
El Presidente del Colegio presidirá las reuniones, dirigirá los debates, señalará las normas de orden a seguir y someterá a votación los asuntos, cuando proceda. Al mismo tiempo, adoptará las medidas oportunas para la mejor eficacia y orden en las reuniones.
Los acuerdos del Colegio Nacional de Técnicos-Entrenadores se tomarán por mayoría de sus miembros. Los votos serán personales e intransferibles. En caso de empate, será dirimente el voto del Presidente del Comité.
De los acuerdos adoptados se levantará Acta, con indicación de los asistentes, los temas tratados en cada reunión, el resultado de las votaciones, y en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado y las abstenciones, así como cualquier otra circunstancia de interés.
Son técnicos de Pelota aquellos que tras acreditar sus conocimientos en este deporte obtengan su titulación en alguno de los tres niveles en los que se estructuran las enseñanzas de técnicos deportivos en la Orden ECD 3310/2002, de 16 de diciembre, que rige el periodo transitorio hasta la implantación de las nuevas enseñanzas a las que se refiere el R.D. 1913/1997, de 19 de diciembre, o normativa que la derogue. Del mismo modo, tendrán tal consideración aquellos que obtengan su titulación conforme a los Reales Decretos que desarrollen las enseñanzas y títulos en las diferentes especialidades que componen la Pelota, en el ámbito de las Enseñanzas de Régimen Especial.
También se consideran Técnicos de Pelota quienes realicen otros cursos reconocidos por la Federación Española de Pelota y aquellos que obtuvieron títulos anteriores al R.D. 1913/1997 y su desarrollo en el periodo transitorio, así mismo reconocidos por dicha Federación.
La Federación Española de Pelota, atendiendo a la normativa vigente, podrá desarrollar cursos específicos de Técnicos de Pelota, para las Federaciones Autonómicas que así lo soliciten.